La anomalía de Coahuila: el Estado donde los notarios pisan las notarías y los tribunales al mismo tiempo.
Un exceso de facultades. La anomalía de Coahuila: el Estado donde los notarios pisan las notarías y los tribunales al mismo tiempo.
En el ecosistema jurídico de México existe una premisa que se enseña en las aulas como dogma: el notario previene, no litiga. Quien ostenta la fe pública delegada por el Estado encarna la justicia de la concordia, el acuerdo pacífico y, sobre todo, una imparcialidad matemática. El litigio, en contraposición, exige tomar bando, diseñar estrategias procesales y batallar por la victoria de una de las partes.
Sin embargo, al cruzar las fronteras de Coahuila de Zaragoza, esta frontera conceptual se desdibuja. En este estado norteño ocurre una singularidad única en el mapa nacional: el notario público en activo puede, al mismo tiempo y sin pedir licencia, ejercer la abogacía litigante.
El sustento legal de la excepción
Mientras que en entidades como la Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León o el Estado de México la sola mención de un notario postulando en tribunales provocaría la pérdida de la patente o el desechamiento de plano por parte del juez, en Coahuila la facultad goza de bendición legislativa expresa.
El artículo 11, fracción III, de la Ley del Notariado del Estado de Coahuila establece con claridad que los notarios están facultados para:
«...desempeñar el mandato judicial y ejercer la profesión de Abogado en aquellos negocios en que no haya intervenido en su carácter de Notario...»
La única condición que impone el legislador coahuilense es evitar el conflicto directo: el fedatario no puede litigar sobre un acto que pasó ante su fe pública, ni protocolizar un fallo judicial que él mismo haya promovido como abogado patrono. Fuera de ese cruce directo de expedientes, el campo queda abierto.
Las razones detrás del modelo coahuilense
Para comprender por qué Coahuila conserva esta disposición contraria a la corriente hegemónica del notariado latino, conviene atender a tres factores:
- Tradición del ejercicio libre de la profesión: Históricamente, en estados con amplias extensiones territoriales y centros urbanos medianos, concentrar la función notarial en exclusividad plena solía considerarse una limitación excesiva al desarrollo del jurista. La concepción regional prevaleciente ha defendido que un abogado capacitado puede desdoblarse éticamente sin que una faceta contamine a la otra.
- Separación de roles como salvaguarda suficiente: La doctrina local argumenta que el riesgo no radica en la profesión del litigio en sí, sino en la colusión. Si el notario asiste a un juicio civil ajeno a sus escrituras, la fe pública permanece a salvo en su protocolo.
- Reserva de soberanía estatal: La Constitución federal reserva a las entidades la facultad de regular la fe pública. Coahuila ha hecho uso de esa autonomía preservando un estatuto propio frente a las presiones de homologación centralistas.
La crítica doctrinal: imparcialidad en entredicho
Pese a su vigencia legal, el modelo coahuilense es calificado de forma recurrente como una anomalía por los colegios notariales y la academia jurídica nacional. Los argumentos que cuestionan este esquema se concentran en tres puntos neurálgicos:
- Erosión de la confianza pública: La fe pública se sostiene en la neutralidad absoluta. Para la doctrina mayoritaria, resulta contradictorio que un ciudadano vea por la mañana a un notario actuando como árbitro ecuánime en una compraventa y por la tarde lo observe combatiendo como contraparte procesal en un juzgado familiar o mercantil.
- Uso asimétrico de la influencia: La investidura notarial conlleva prestigio, cercanía con autoridades registrales y peso político. Existe el recelo procesal de que un abogado-notario pueda proyectar una ventaja indebida o intimidatoria frente a un litigante común ante los tribunales locales.
- Contravención a los principios del Notariado Latino: La Unión Internacional del Notariado (UINL) prescribe la incompatibilidad entre la función autenticadora y el litigio contencioso como pilar indispensable para garantizar la seguridad jurídica preventiva.
Un debate vigente
Lejos de extinguirse, la particularidad de Coahuila resurge cada vez que se debaten proyectos de homologación nacional o una Ley General del Notariado en el Congreso de la Unión. Mientras los organismos nacionales empujan hacia la exclusividad absoluta del cargo, en Coahuila la coexistencia entre el sello y el litigio sigue formando parte del día a día en despachos y juzgados: una excepción viva en un país que, en casi todo su territorio, prohibió mezclar el banquillo del abogado con el escritorio del fedatario.
Los Códigos de Ética del notariado en México abordan el litigio no como una simple restricción técnica, sino como una afrenta directa a la dignidad, la imparcialidad y la esencia misma de la fe pública.
Tanto el marco deontológico del Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM) como los ordenamientos éticos de los colegios estatales (que a su vez recogen los principios de la Unión Internacional del Notariado - UINL) estructuran este rechazo en torno a cuatro pilares fundamentales:
1. El principio de imparcialidad como deber ético supremo
En la deontología notarial, la imparcialidad no es una mera formalidad procesal, sino el núcleo de la confianza social en el fedatario.
* El notario asesora a todas las partes en un plano de estricta igualdad para prevenir el conflicto.
* El litigio, por definición, exige parcialidad combativa, celo procesal y lealtad exclusiva hacia un solo cliente en perjuicio del adversario.
* Los Códigos de Ética sostienen que es psicológicamente y deontológicamente inviable que un profesional cambie de personalidad jurídica: la beligerancia del litigio destruye la percepción pública de neutralidad que exige el protocolo notarial.
2. La asimetría procesal y la competencia desleal
Los colegios de notarios consideran éticamente reprobable que un fedatario litigue debido a la disparidad que introduce en el sistema de justicia:
* Uso indebido de la investidura: Un notario que litiga lleva a la barandilla judicial una autoridad moral, técnica y formal que puede intimidar a la contraparte o predisponer a los jueces y secretarios de acuerdos.
* Acceso a información sensible: En su labor diaria, el notario tiene acceso a datos patrimoniales, societarios, catastrales y fiscales de particulares e instituciones. Usar (incluso de manera involuntaria) esa posición de cercanía con registros públicos o dependencias para alimentar una práctica litigiosa se califica como desleal tanto frente al justiciable como frente al gremio de abogados postulantes.
3. Deber de dedicación y decoro del cargo
El notariado latino concibe la patente no como un título habilitante para hacer negocios privados, sino como una función pública de tiempo completo.
* Los Códigos de Ética imponen el deber de estar disponible, despachar personalmente en la oficina notarial y dedicar la atención profesional a la seguridad jurídica preventiva.
* La dispersión que genera la dinámica judicial (audiencias, diligencias de embargo, términos procesales fatales) se considera incompatible con el decoro, la serenidad y la entrega que exige el resguardo de un protocolo del Estado.
4. La colisión deontológica en estados permisivos como Coahuila
En entidades donde la ley formal permite el litigio, la tensión con los códigos de ética gremiales es evidente:
* La norma jurídica autoriza, pero la deontología censura: Aunque un notario coahuilense no cometa un delito ni una falta administrativa al litigar (porque la ley local lo faculta), la doctrina notarial de los colegios nacionales sostiene que se vulneran las directrices éticas de la profesión a nivel global.
* Separación de materias insuficiente: Los Códigos de Ética argumentan que prohibir litigar solo en los asuntos que pasaron por la notaría es un paliativo insuficiente: el daño a la investidura se produce con el solo hecho de subir a litigar en controversias contenciosas, sin importar el expediente.
Para la ética notarial mexicana, el jurista debe optar por una vocación: o se dedica a la justicia de la paz y el consenso desde el despacho notarial, o se consagra a la justicia del litigio en los tribunales; pretender ejercer ambas corrompe la naturaleza preventiva de la fe pública.
Punto de Acuerdo con Proyecto de Decreto: Homologación del Régimen de Incompatibilidades en la Ley del Notariado de Coahuila
Planteamiento del problema
El artículo 11, fracción III, de la Ley del Notariado del Estado de Coahuila de Zaragoza conserva una excepción que faculta a las y los notarios en ejercicio a desempeñar el mandato judicial y litigar en tribunales ordinarios, siempre que el asunto no haya pasado por su protocolo.
Esta redacción coloca a Coahuila al margen de la tendencia legislativa nacional y de las directrices de la Unión Internacional del Notariado Latino. La coexistencia simultánea entre el ejercicio de la fe pública y la abogacía postulante genera una colisión insalvable entre la imparcialidad neutral exigida al fedatario y la parcialidad combativa intrínseca al litigio. Mantener esta dualidad compromete la certeza jurídica, propicia ventajas procesales asimétricas frente a otros litigantes y menoscaba la confianza social en la investidura del notario público.
Propuesta de reforma legislativa
Texto actual del Artículo 11, Fracción III:
> «Aceptar y desempeñar cargos de árbitro o secretario en comisiones arbitrales, así como desempeñar el mandato judicial y ejercer la profesión de Abogado en aquellos negocios en que no haya intervenido en su carácter de Notario;»
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Texto propuesto de modificación al Artículo 11, Fracción III:
> «Aceptar y desempeñar cargos de árbitro, mediador o facilitador en medios alternativos de solución de controversias. Se prohíbe de manera expresa el desempeño del mandato judicial y el ejercicio de la abogacía en asuntos judiciales o contenciosos ante cualquier tribunal, salvo que se trate de causa propia, de su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes o descendientes en línea recta;»
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Adición correlativa al Artículo 6 (Régimen de Incompatibilidades):
Se propone adicionar una fracción al Artículo 6 para alinear la prohibición sustantiva con el catálogo general de incompatibilidades del cargo:
> «Artículo 6. El ejercicio del notariado es incompatible con:
> [...]
> Fracción [N]: El ejercicio de la abogacía como procurador, apoderado, abogado patrono, mandatario judicial o asesor técnico en cualquier controversia sujeta a litigio. El notario que decida postular en tribunales deberá solicitar previamente licencia temporal para separarse del ejercicio de la función notarial en los términos previstos por esta Ley.»
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Régimen transitorio indispensable
* Plazo de desahogo procesal: Conceder un término improrrogable de 120 días naturales a partir de la publicación del decreto para que los notarios en funciones renuncien a los mandatos judiciales vigentes o promuevan la sustitución legal correspondiente en los juicios donde figuren como patronos.
* Salvaguarda de la causa propia: Dejar a salvo el derecho constitucional a la defensa jurídica en procedimientos donde el propio fedatario o su círculo familiar directo figuren como partes materiales.
* Mecanismo de licencia: Establecer que quien opte por el ejercicio profesional contencioso conserve el derecho de solicitar la suspensión temporal de su patente, dejando en funciones a su notario adscrito o suplente registrado.
Lic. Pedro Pablo Gámez Herrera.
Abogado.






