El abogado en Coahuila.

  






El Lic. Pedro Pablo Gámez Herrera, es abogado postulante, titular del despacho de abogados Asesores Legales Laguna S.C. Actualmente Presidente del Colegio de Abogados y Juristas de San Pedro y la Región Lagunera A.C. miembro de la Confederación de Colegios, barras y asociaciones de abogados de México A.C. (Concaam) Ex-presidente del Foro de Abogados Sampetrinos A.C., Tesorero de la Confederación de Abogados del Estado de Coahuila y Contralor Municipal de la administración 2022-2024 del R. Ayuntamiento de San Pedro, Coah. Actualmente ejerce de manera privada y cuenta con certificación por institución privada, así como por el Poder Judicial del Estado de Coahuila en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.


EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA.

COAHUILA.- 

​¿Qué es un abogado y por qué es obligatorio verificar su cédula profesional en Coahuila?

​El abogado es aquella persona que, además de haber concluido sus estudios profesionales, se dedica al patrocinio y la defensa de los derechos de su cliente en juicios de cualquier índole o materia. Sin embargo, en el ejercicio legal actual, un título universitario no lo es todo: la ley exige rigor, transparencia y plena legalidad para proteger a quienes confían su patrimonio, su familia o su libertad en manos de un profesionista.

​En este artículo te explicamos cuáles son los requisitos indispensables para ejercer la abogacía y cómo puedes comprobar la autenticidad de las credenciales de tu abogado antes de contratarlo.

​1. Requisitos legales indispensables para ejercer la abogacía

​Para que un abogado pueda representarte legítimamente ante los tribunales, no basta con haber cursado la carrera de Derecho. De acuerdo con la normatividad mexicana, se requiere:

  • ​Conclusión de estudios profesionales: Contar con el certificado de estudios universitarios que avale la formación académica en la materia.
  • ​Obtención de la cédula profesional: Este es el documento oficial e indispensable expedido por la Secretaría de Educación Pública (SEP) que autoriza el ejercicio legal de la profesión.

​Ejercer sin este documento no solo constituye una falta grave a la ley, sino que puede dejarte en una situación de total indefensión jurídica, ya que los tribunales pueden rechazar promociones o representaciones de personas que no acrediten debidamente su calidad de profesionistas del derecho.

​2. ¿Cómo verificar la autenticidad de una cédula profesional en línea?

​Hoy en día, cualquier ciudadano puede comprobar de forma rápida, gratuita y transparente si el abogado que pretende contratar cuenta con los permisos legales vigentes.

​Estos datos se pueden obtener directamente a través del Registro Nacional de Profesionistas en la página web oficial de la SEP. Los pasos son muy sencillos:

  1. ​Ingresa al portal oficial de consulta de cédulas profesionales.
  2. ​Escribe el nombre y apellido(s) de la persona cuya autenticidad deseas verificar.
  3. ​El sistema arrojará los datos registrados, el número de cédula, la institución educativa que otorgó el título y el año de expedición.

​Verificar este dato te da la tranquilidad de saber que estás contratando a un especialista debidamente regulado y con capacidad legal para llevar tu caso.

​3. La importancia de contar con un abogado titulado y con cédula en Coahuila

​En un estado con dinámicas jurídicas tan activas como Coahuila, ya sea en materia civil, familiar, mercantil o penal, contar con un asesor experto marca la diferencia entre el éxito y el fracaso de un procedimiento legal. Un abogado con cédula profesional no solo conoce a fondo los códigos y procedimientos aplicables, sino que se sujeta a la ética profesional y a la responsabilidad civil y penal derivada de su actuación.

El abogado debe, a toda costa, velar por los intereses de su cliente, debe defenderlos y hacerlos valer ante cualquier autoridad, su labor es también la inconformidad que se formule contra la sentencia o resolución contraria a los intereses de su defenso, pues está es la forma de defenderlo.

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

DE LOS ABOGADOS
ARTICULO 249.- El ejercicio de la abogacía tiene como una de sus principales funciones, la de colaborar con las
Autoridades Judiciales a la consecución de una recta y expedita Administración de Justicia.
ARTICULO 250.- Los profesionales del Derecho y las asociaciones de abogados en su caso, deberán:
I.- Conservar la dignidad y el decoro de la profesión;
II.- Colaborar en la recta y cumplida III.- Observar y exigir el respeto debido a las Autoridades Judiciales, colaboradores y auxiliares de la justicia, así como a 
la contraparte, sus abogados y demás personas que intervengan en los asuntos relacionados con su profesión;
IV.- Obrar con lealtad y honradez en el desempeño de su profesión; y
V.- Guardar el secreto profesional.
ARTICULO 251.- Para ejercer en el Estado de Coahuila la profesión de abogado, se requiere poseer título legalmente 
expedido y debidamente registrado en el Tribunal Superior de Justicia.
ARTICULO 252.- Quien solicite el registro de su título, deberá hacerlo por escrito ante el Tribunal exhibiendo el original y 
copia de aquel, así como el comprobante del pago de los derechos correspondientes.
ARTICULO 253.- El título se mandará registrar por acuerdo de la Presidencia, en el libro especial que se llevará para ese 
efecto, después de constatar su legalidad y autenticidad.
ARTICULO 254.- La Presidencia del Tribunal expedirá al interesado constancia del registro, debiendo citarse el número 
de éste, en cualquier trámite o promoción ante las Autoridades Judiciales.
ARTICULO 255.- Sólo los abogados con título debidamente registrado pueden ser admitidos como apoderados, patronos, 
voceros o autorizados para oír notificaciones.
A las personas que sin estos requisitos hicieren promociones escritas, les serán devueltas sin acordar; pero si 
indebidamente se les diere curso, la parte contraria podrá alegar estas circunstancias como excepción dilatoria.
La Autoridad Judicial que tolere la actuación de quien no tenga esa calidad, incurrirá en falta disciplinaria que será 
sancionada con multa, la primera vez, y con suspensión, en caso de reincidencia.
ARTICULO 256.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes casos:
I.- La intervención de negocios propios promovidos por personas físicas, o por sí o por conducto de sus representantes 
legales, o por las personas morales, a través de sus órganos de representación;
II.- La designación de defensor en los procesos penales;
III.- (DEROGADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
IV.- En general, el ejercicio del derecho de petición y de las acciones públicas consagradas por la Constitución y las leyes 
respectivas.
ARTICULO 257.- La persona que ejerza la abogacía sin título, o sin contar con el registro correspondiente, no podrá 
cobrar honorarios profesionales.
ARTICULO 258.- El hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de abogado sin tener título legal, o ejerza actos 
propios de la profesión, será castigado con las sanciones que establece el Código Penal del Estado.

DE LOS HONORARIOS.

Los honorarios profesionales que con motivo del ejercicio de la profesión, se generen, con excepción de los defensores de oficio, quienes no deben cobrar honorarios, son calculados con base en la ley arancelaria correspondiente, en Coahuila, existe la Ley que Establece el Arancel para el Cobro de Honorarios de los Abogados en el Estado de Coahuila de Zaragoza, y que se le puede consultar fácilmente en la página del congreso del Estado de Coahuila, en su pestaña de leyes estatales vigentes...


Los honorarios pueden ser pactados conforme al arancel o de común acuerdo con el abogado, en un solo pago, de manera periódica, conforme avance procesal, o bien de forma específica conforme las necesidades del cliente, características particulares del asunto, y bajo el criterio personal del abogado.

DEL NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. 

LA INCOMPATIBILIDAD DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE COAHUILA  Y EL NUEVO CODIGO.

Los articulos 235 fraccion III y 241 tambien fraccion III del nuevo ordenamiento adjetivo, relevan de la obligacion de registrar los titulos de abogados en los diferentes tribunales, mientras que la ley organica condiciona el cobro de los honorarios por ejercer la defensa, e incluso darles la suficiente representacion si no cuentan con dicho registro.

Su observación toca el núcleo de un debate constitucional y operativo importantísimo que los Poderes Judiciales de los estados (incluido el de Coahuila) están resolviendo a contrarreloj ante la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF).

​Estamos frente a una antinomia legal clara (un conflicto directo entre dos normas). Mi perspectiva jurídica sobre cómo va a prevalecer este criterio se fundamenta en los siguientes puntos clave:

​1. El principio de Competencia Exclusiva y Supremacía Constitucional

​La reforma constitucional que dio origen al CNPCF modificó el artículo 73, fracción XXX-C de la Constitución Federal, otorgando de manera exclusiva al Congreso de la Unión la facultad para legislar en materia procesal civil y familiar.

​Al delegarse esta facultad al ámbito nacional:

  • ​Los estados pierden total competencia para regular los requisitos de postulación, acreditación y representación dentro de estos juicios.
  • ​Por jerarquía normativa (artículo 133 constitucional), las disposiciones de una ley local (como la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila) no pueden subordinar, condicionar ni contradecir lo establecido en un Código Nacional emitido bajo una facultad exclusiva del Congreso de la Unión.

​2. Inoperancia de las condicionantes locales en juicios civiles y familiares

​Es verdad que los artículos de la Ley Orgánica de Coahuila buscan regular el ejercicio profesional a nivel local y proteger el cobro de honorarios. Sin embargo, una vez que el CNPCF entre en vigor en el Estado, la regla procesal es tajante: "En ningún caso se exigirá contar con registro..." (tanto en el 235 para la demanda como en el 241 para la contestación).

​Si un juez local pretendiera desconocer la personalidad de un Representante Autorizado o negar el derecho al cobro de costas/honorarios argumentando la falta de registro en el tribunal del estado:

  • ​Estaría violando directamente el debido proceso y la exacta aplicación de la norma procesal nacional vigente.
  • ​Esa determinación sería totalmente combatible mediante el juicio de amparo indirecto por violaciones a las formalidades esenciales del procedimiento.

​3. ¿Qué pasará con la Ley Orgánica de Coahuila?

​Los Congresos locales y los Consejos de la Judicatura estatales se ven obligados a realizar una armonización legislativa. Coahuila tendrá que reformar o derogar esos artículos de su Ley Orgánica, o bien, emitir un acuerdo general que precise que dicha exigencia queda sin efecto para las materias civil y familiar, subsistiendo únicamente (quizás) para otras materias locales que no tengan un código nacional único, o simplemente eliminando el requisito por completo.

​En conclusión: El criterio del CNPCF va a prevalecer sobre la Ley Orgánica local. La figura de la Persona Representante Autorizada se acredita con la cédula profesional que faculte el ejercicio del derecho en el país, sin que el Poder Judicial del Estado de Coahuila o cualquier otro pueda imponer candados o registros internos adicionales como condición para litigar o cobrar honorarios.
No pongas tu seguridad jurídica en riesgo. Antes de firmar un contrato de prestación de servicios o entregar anticipos para un juicio, investiga y cerciórate de estar en manos expertas.

¿Tienes dudas sobre algún procedimiento legal o necesitas orientación profesional en el estado de Coahuila? Déjanos un comentario o ponte en contacto con nosotros para brindarte el respaldo jurídico que mereces.

Entradas populares