Ir al contenido principal

Vistas de página en total

El abogado en Coahuila.

  


Sociedad Civil de Abogados en Coahuila. El Lic. Pedro Pablo Gámez Herrera, es abogado postulante, titular del despacho de abogados Asesores Legales Laguna, Sociedad Civil. Ex-presidente del Foro de Abogados Sampetrinos A.C., Tesorero de la Confederación de Abogados del Estado de Coahuila y Contralor Municipal de la administración 2022-2024 del R. Ayuntamiento de San Pedro, Coah. Actualmente ejerce de manera privada y cuenta con certificación por institución privada, así como por el Poder Judicial del Estado de Coahuila en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.


EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA.

COAHUILA.- El abogado, es aquella persona que además de haber concluido sus estudios profesionales, se dedica al patrocinio de la defensa de los derechos de su cliente, en juicio de cualquier índole o materia. Para su ejercicio es necesario además de haber concluido con los mencionados estudios universitarios, haber obtenido su cédula profesional que le haya expedido la Secretaria de Educación Pública, estos datos se pueden obtener directamente de la página web oficial para la consulta de cédulas profesionales, en dónde, ingresando el nombre de la persona de quién se quiere verificar la autenticidad de la cédula, aparecerá la información, de manera gratuita e inmediata. En las legislaciones locales se suele pedir la inscripción del Título Profesional ante el Tribunal Superior de Justicia según cada entidad.

En el Estado de Coahuila, encontramos la figura del abogado en diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, Código Procesal Civil, Código Civil entre otras, en dónde se le considera un auxiliar en la administración de justicia, parte de sus obligaciones es guardar el secreto profesional, obrar con lealtad y honradez, entre otras.  

Se sanciona penalmente a quien se ostente cómo abogado, sin contar con el título y cédula correspondiente, además de que tampoco podrá cobrar honorarios, quien no cuente con estos requisitos.

El abogado debe, a toda costa, velar por los intereses de su cliente, debe defenderlos y hacerlos valer ante cualquier autoridad, su labor es también la inconformidad que se formule contra la sentencia o resolución contraria a los intereses de su defenso, pues está es la forma de defenderlo.

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

DE LOS ABOGADOS
ARTICULO 249.- El ejercicio de la abogacía tiene como una de sus principales funciones, la de colaborar con las
Autoridades Judiciales a la consecución de una recta y expedita Administración de Justicia.
ARTICULO 250.- Los profesionales del Derecho y las asociaciones de abogados en su caso, deberán:
I.- Conservar la dignidad y el decoro de la profesión;
II.- Colaborar en la recta y cumplida III.- Observar y exigir el respeto debido a las Autoridades Judiciales, colaboradores y auxiliares de la justicia, así como a 
la contraparte, sus abogados y demás personas que intervengan en los asuntos relacionados con su profesión;
IV.- Obrar con lealtad y honradez en el desempeño de su profesión; y
V.- Guardar el secreto profesional.
ARTICULO 251.- Para ejercer en el Estado de Coahuila la profesión de abogado, se requiere poseer título legalmente 
expedido y debidamente registrado en el Tribunal Superior de Justicia.
ARTICULO 252.- Quien solicite el registro de su título, deberá hacerlo por escrito ante el Tribunal exhibiendo el original y 
copia de aquel, así como el comprobante del pago de los derechos correspondientes.
ARTICULO 253.- El título se mandará registrar por acuerdo de la Presidencia, en el libro especial que se llevará para ese 
efecto, después de constatar su legalidad y autenticidad.
ARTICULO 254.- La Presidencia del Tribunal expedirá al interesado constancia del registro, debiendo citarse el número 
de éste, en cualquier trámite o promoción ante las Autoridades Judiciales.
ARTICULO 255.- Sólo los abogados con título debidamente registrado pueden ser admitidos como apoderados, patronos, 
voceros o autorizados para oír notificaciones.
A las personas que sin estos requisitos hicieren promociones escritas, les serán devueltas sin acordar; pero si 
indebidamente se les diere curso, la parte contraria podrá alegar estas circunstancias como excepción dilatoria.
La Autoridad Judicial que tolere la actuación de quien no tenga esa calidad, incurrirá en falta disciplinaria que será 
sancionada con multa, la primera vez, y con suspensión, en caso de reincidencia.
ARTICULO 256.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes casos:
I.- La intervención de negocios propios promovidos por personas físicas, o por sí o por conducto de sus representantes 
legales, o por las personas morales, a través de sus órganos de representación;
II.- La designación de defensor en los procesos penales;
III.- (DEROGADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
IV.- En general, el ejercicio del derecho de petición y de las acciones públicas consagradas por la Constitución y las leyes 
respectivas.
ARTICULO 257.- La persona que ejerza la abogacía sin título, o sin contar con el registro correspondiente, no podrá 
cobrar honorarios profesionales.
ARTICULO 258.- El hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de abogado sin tener título legal, o ejerza actos 
propios de la profesión, será castigado con las sanciones que establece el Código Penal del Estado.

DE LOS HONORARIOS.

Los honorarios profesionales que con motivo del ejercicio de la profesión, se generen, con excepción de los defensores de oficio, quienes no deben cobrar honorarios, son calculados con base en la ley arancelaria correspondiente, en Coahuila, existe la Ley que Establece el Arancel para el Cobro de Honorarios de los Abogados en el Estado de Coahuila de Zaragoza, y que se le puede consultar fácilmente en la página del congreso del Estado de Coahuila, en su pestaña de leyes estatales vigentes...


Los honorarios pueden ser pactados conforme al arancel o de común acuerdo con el abogado, en un solo pago, de manera periódica, conforme avance procesal, o bien de forma específica conforme las necesidades del cliente, características particulares del asunto, y bajo el criterio personal del abogado.

DEL NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. 

LA INCOMPATIBILIDAD DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE COAHUILA  Y EL NUEVO CODIGO.

Los articulos 235 fraccion III y 241 tambien fraccion III del nuevo ordenamiento adjetivo, relevan de la obligacion de registrar los titulos de abogados en los diferentes tribunales, mientras que la ley organica condiciona el cobro de los honorarios por ejercer la defensa, e incluso darles la suficiente representacion si no cuentan con dicho registro.

Su observación toca el núcleo de un debate constitucional y operativo importantísimo que los Poderes Judiciales de los estados (incluido el de Coahuila) están resolviendo a contrarreloj ante la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF).

​Estamos frente a una antinomia legal clara (un conflicto directo entre dos normas). Mi perspectiva jurídica sobre cómo va a prevalecer este criterio se fundamenta en los siguientes puntos clave:

​1. El principio de Competencia Exclusiva y Supremacía Constitucional

​La reforma constitucional que dio origen al CNPCF modificó el artículo 73, fracción XXX-C de la Constitución Federal, otorgando de manera exclusiva al Congreso de la Unión la facultad para legislar en materia procesal civil y familiar.

​Al delegarse esta facultad al ámbito nacional:

  • ​Los estados pierden total competencia para regular los requisitos de postulación, acreditación y representación dentro de estos juicios.
  • ​Por jerarquía normativa (artículo 133 constitucional), las disposiciones de una ley local (como la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila) no pueden subordinar, condicionar ni contradecir lo establecido en un Código Nacional emitido bajo una facultad exclusiva del Congreso de la Unión.

​2. Inoperancia de las condicionantes locales en juicios civiles y familiares

​Es verdad que los artículos de la Ley Orgánica de Coahuila buscan regular el ejercicio profesional a nivel local y proteger el cobro de honorarios. Sin embargo, una vez que el CNPCF entre en vigor en el Estado, la regla procesal es tajante: "En ningún caso se exigirá contar con registro..." (tanto en el 235 para la demanda como en el 241 para la contestación).

​Si un juez local pretendiera desconocer la personalidad de un Representante Autorizado o negar el derecho al cobro de costas/honorarios argumentando la falta de registro en el tribunal del estado:

  • ​Estaría violando directamente el debido proceso y la exacta aplicación de la norma procesal nacional vigente.
  • ​Esa determinación sería totalmente combatible mediante el juicio de amparo indirecto por violaciones a las formalidades esenciales del procedimiento.

​3. ¿Qué pasará con la Ley Orgánica de Coahuila?

​Los Congresos locales y los Consejos de la Judicatura estatales se ven obligados a realizar una armonización legislativa. Coahuila tendrá que reformar o derogar esos artículos de su Ley Orgánica, o bien, emitir un acuerdo general que precise que dicha exigencia queda sin efecto para las materias civil y familiar, subsistiendo únicamente (quizás) para otras materias locales que no tengan un código nacional único, o simplemente eliminando el requisito por completo.

En conclusión: El criterio del CNPCF va a prevalecer sobre la Ley Orgánica local. La figura de la Persona Representante Autorizada se acredita con la cédula profesional que faculte el ejercicio del derecho en el país, sin que el Poder Judicial del Estado de Coahuila o cualquier otro pueda imponer candados o registros internos adicionales como condición para litigar o cobrar honorarios.

Entradas populares de este blog

Sociedad Civil de Abogados en la Región Lagunera. A.L.L

Datos de contacto.- San Pedro, Coah. Hidalgo 36 centro . Torreón, Coah. Av. Mariano López Ortiz, Numero 239 sur,  Local 9, planta baja, Plaza Las Palmas, Centro.. asesoreslegales_laguna@hotmail.com ¿Por qué el éxito de tus proyectos y tu tranquilidad dependen de un equipo legal especializado? En el complejo entorno legal de la Región Lagunera, una asesoría general ya no es suficiente. Cada decisión que tomas —ya sea en tu familia, tu negocio o tu patrimonio— está regulada por leyes muy específicas. Frecuentemente, las personas y las empresas cometen el error de buscar un "abogado generalista" para resolver problemas complejos. Sin embargo, el derecho moderno exige hiper-especialización. A continuación, te explicamos por qué cada una de nuestras áreas de práctica es crucial para ti y cómo nuestro equipo marca la diferencia. 1. Derecho Civil: El pilar de tu certeza jurídica y patrimonial El Derecho Civil regula las relaciones más fundamentales de nuestra vida diaria: los cont...

El Futuro Inminente: El Juicio de Divorcio bajo el Código Nacional (CNPCF) y el Código de Procedimientos Familiares de Coahuila

  Haz click aquí para enviar mensaje 📩  El Futuro Inminente: El Juicio de Divorcio bajo el Código Nacional (CNPCF) y el Código de Procedimientos Familiares de Coahuila Coah. México. La implementación progresiva del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) —cuya entrada en vigor plena en toda la República Mexicana tiene como fecha límite el 1 de abril de 2027— redefinirá la tramitación del divorcio en Coahuila. El procedimiento transitará de un modelo procesal tradicional con amplia carga escrita hacia un sistema oral, dinámico, estructurado por audiencias y completamente digitalizado. 1. Principales Diferencias Procedimentales El cambio normativo transforma sustancialmente la forma de litigar los asuntos de familia en los tribunales:  * Sustanciación y Estructura Procesal: Frente al modelo mixto del Código de Procedimientos Familiares de Coahuila —basado en la presentación de escritos iniciales, contestaciones formales y desahogo de etapas por separ...