Juicio sucesorio. Del Código Procesal Civil de Coahuila al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Diferencias del juicio sucesorio testamentario e intestamentario: Del Código Procesal Civil de Coahuila al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Por Lic. Pedro Pablo Gámez Herrera
La práctica del derecho en la Región Lagunera y en todo Coahuila atraviesa una transformación estructural con la próxima entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Uno de los apartados de mayor impacto en la labor forense cotidiana y en la vida patrimonial de las familias es la tramitación de los juicios sucesorios, tanto en su modalidad testamentaria como intestamentaria.
En el marco legal que aún nos rige a nivel local en Coahuila, el Código Procesal Civil estructura el juicio sucesorio mediante cuatro secciones tradicionales: la primera de sucesión, la segunda de inventarios y avalúos, la tercera de administración, y la cuarta de partición.
En la vía testamentaria regulada por los artículos 1061 al 1083 del código local, el procedimiento inicia con la presentación del escrito formal, el acta de defunción y la disposición testada. El juzgador radica la causa y ordena la citación a una junta de herederos dentro de los cinco días siguientes, fijando la fecha de dicha audiencia en un lapso de entre diez y treinta días posteriores al auto admisorio para reconocer la validez del testamento y discernir el cargo de albacea.
Por otro lado, cuando la persona fallece sin dejar disposición testamentaria, entramos al juicio abintestato conforme a los artículos 1084 al 1104 del mismo cuerpo normativo. Aquí el rigor formal se eleva: es indispensable acreditar la relación de parentesco con las actas del estado civil correspondientes, manifestar bajo protesta de decir verdad la existencia de otros posibles herederos, y solicitar los informes al Registro Público y al Registro Civil para verificar la ausencia de testamento. Los tiempos se dilatan significativamente por la exigencia de publicar dos edictos con diez días de intervalo en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de mayor circulación, otorgando un plazo de treinta días tras la última publicación para que comparezcan acreedores e interesados, convocando posteriormente a la junta de herederos en un lapso de ocho días.
Con la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, contemplado sustancialmente a partir de sus artículos 770 al 815, el cambio de paradigma es categórico. Pasamos de una tramitación esencialmente escrita y fragmentada en cuadernos independientes a un modelo oral, dinámico y digital.
En la tramitación testamentaria bajo el Código Nacional, una vez radicada la solicitud y obtenidos los reportes del Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT), el Juez de Proceso Oral Civil y Familiar debe fijar la Audiencia Inicial dentro de los quince días siguientes. En este único acto procesal se resuelve la validez del testamento, la aceptación del cargo de albacea y la declaración de herederos.
En el caso del juicio intestamentario, la reducción de plazos y costos es notable. La tradicional publicación de edictos impresos en periódicos locales se sustituye por una notificación digital única en el portal del Poder Judicial por un término de quince días hábiles. Cumplido este plazo, la Audiencia de Declaratoria de Herederos se fija dentro de los diez días posteriores. Asimismo, la fase de inventario y avalúo se unifica de manera estricta: el albacea dispone de un término improrrogable de treinta días tras discernir el cargo para presentar el inventario unificado, resolviendo cualquier discrepancia en la misma audiencia oral.
Esta transición procesal representa un avance sustancial hacia la pronta resolución de las sucesiones, reduciendo los tiempos de litigio de meses a tan solo unas cuantas semanas y brindando una mayor certeza jurídica sobre el patrimonio familiar.
